Estatutos de la Sociedad
CAPITULO II DE LOS SOCIOS
Art.8º- La Sociedad Andaluza de Medicina Interna estará integrada por las siguientes clases de Socios:
- Socios Numerarios Fundadores.
- Socios Numerarios.
- Socios Honorarios.
- Socios Protectores.
Serán Socios Numerarios aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
- Tener 21 años cumplidos o emancipados con plena capacidad de obrar.
- Ser Licenciados en Medicina y Cirugía que, ejerciendo y residiendo en la región o cursando estudios en ésta, demuestren estar interesados en los temas científicos afines a esta Sociedad.
- Remitir escrito al Secretario de la Sociedad, exponiendo su solicitud y los datos que se especifican en los párrafos anteriores.
Serán Socios Numerarios Fundadores todos aquellos que lo soliciten en la Primera Asamblea General de Socios y cumplan los requisitos anteriores.
Serán Socios Honorarios aquéllas personas que a propuesta de un Socio Numerario sean aceptadas como tal por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de Socios. Para serlo, no es necesario otro requisito que haber prestado un servicio en pro de la Sociedad o en el campo científico y aceptar voluntariamente esta distinción, o haber alcanzado la jubilación.
Serán Socios Protectores aquéllas personas físicas o jurídicas que identificadas con el espíritu de la Sociedad a propuesta de un Socio Numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de Socios, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.
Art.9º- DEBERES DE LOS SOCIOS.
- Abonar las cuotas de mantenimiento de la Sociedad.
- Colaborar con la adecuada consecución de los fines de la Sociedad.
- Asistir a las Asambleas Generales de Socios y reuniones científicas de la Sociedad.
Art.10º- DERECHOS DE LOS SOCIOS.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen.
- Ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva, siempre que estén al corriente de pago con la Sociedad.
- El Socio Honorario y Protector podrá asistir a cuántas reuniones y Asambleas organice esta Sociedad, donde tendrá derecho a voz pero no a voto
- Poder optar a las bonificaciones pecuniarias que la Sociedad acuerde para sus miembros (ayudas en inscripción a congresos, becas, etc.), presentarse a los premios que la Sociedad convoque y en general disfrutar de todos los beneficios que se aprueben para los socios, siempre que estén al corriente de pago con la Sociedad.
Art.11º- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOS: Se podrá perder la condición de Socio por:
- A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, aunque la aceptación de la renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
- Por impago de dos cuotas anuales, de forma automática tras comunicación de la Tesorería a la Junta Directiva.
- Por falta grave cometida bien contra la Sociedad o contra la ética profesional a juicio de la Junta Directiva o con la aprobación de los 2/3 de los Socios asistentes a una Asamblea General. Se le instruirá un expediente donde constarán los cargos que se le imputan, y se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito formule o alegue todo en cuánto a su derecho convenga. Pasado este plazo la Junta Directiva, con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá de forma ejecutiva sin posibilidad de recurso, comunicando su resolución de forma inmediata al interesado.
- Por incapacidad legal.
- Por fallecimiento.
Art.12º- La baja del Socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad. Si un socio quisiera reincorporarse a la Sociedad deberá abonar, si las hubiera, todas las cantidades adeudadas hasta la fecha de su baja.

