Sociedad Andaluza de Medicina InternaSociedad Andaluza de Medicina InternaSociedad Andaluza de Medicina Interna

Estatutos de la Sociedad

CAPITULO IV

Art.37º- DISOLUCIONES, LIQUIDACION Y JURISDICCION DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA INTERNA: En caso de disolución de la Sociedad, una vez sufragados todos los gastos, si quedasen bienes o algún remanente en metálico, serán entregados al Patronato de Huérfanos de la Organización Médica Colegial para obras benéficas o asistenciales.