Estatutos de la Sociedad
CAPITULO IV
Art.37º- DISOLUCIONES, LIQUIDACION Y JURISDICCION DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA INTERNA: En caso de disolución de la Sociedad, una vez sufragados todos los gastos, si quedasen bienes o algún remanente en metálico, serán entregados al Patronato de Huérfanos de la Organización Médica Colegial para obras benéficas o asistenciales.

